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Ser una pequeña y mediana empresa (no tener más de 250 trabajadores, volumen de facturación inferior a 50 millones de euros y cifra de balance inferior a 43 millones de euros).
Tener su domicilio social o establecimiento en el territorio de la Región de Murcia.
No operar en el sector inmobiliario (CNAEs 4110, 6810 y 6820).
No estar en situación de disolución ni en concurso de acreedores.
Estar al corriente de pagos con Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con la Comunidad Autónoma.
Inicio de la actividad como mínimo 2 años antes de la solicitud de aval, excepto para la línea emprende.
No tener presencia en RAI/ASNEF.
Tener beneficio y patrimonio neto positivo en el último ejercicio fiscal cerrado.
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